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Fallos: 302:1126 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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cons. 4 y la sentencia del 31 de julio de 1979 en la causa "Fiscal e/ Hachi, Ismacl y otros s/inf. a la Joy de impuestos internos", cons. 49.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia upelaca.

ApoLro R, GanmLL: — AneLanoo F. Rossi — Penno J. Fuías — ELías P. GUASTAVINO.


MIGUEL me JESUS CAILLET y. PROVINCIA DE SAN JUAN
RECUTSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, No constituye La sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48 el all que, sín pronunciarse sobre el fondo del asunto, desestímo La de manda contenciosoadm nistrativa por no Juberse agotado Las vías previstas en sede administrativa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte local, vinculante para los tribunales ordimarios (art. 10 de Le ley 2275 de la Provinca de San Juan) (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias, Improccdencia del recurso, La invocición del eveso ritual manibesto, en cuanto resulta de aplicar expresas nomas vigentes, no mpugnadas de inconstitucionales a sa cbído tiempo, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario,
ALDO ROMEO ENRIQUE y Ora yv. HEREDEROS
be JUSTO JORGE JAUNETCHE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

Si el Superor Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al conocer por la vía del recurso de maplicabilidad de tey local, decidió problemas anatogos ') 7 de octubre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1126

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