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Fallos: 302:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Provincial de Rentas (Buenos Aires), que se ubstuviese de exigir la exhibición de documentos; admitió por tanto, la procedencia del requerimiento formulado por dicho organismo fiscal para practicar una inspección en la documentación de la entidad bancaria, referida a los clientes tomadores de dinero, con el objeto de comprobar el cumplimiento que había dado a sus obligaciones relativas al impuesto de scllos, excluyéndose en forma expresa la documentación correspondiente a los inversionistas (fs, 64/69 de los autos principales).

27) Que contra dicho fallo la accionante interpuso recurso extraordinario (Is. 90/111, fol, cit.), cuya denegatoria fundada en el carácter no definitivo de la sentencia (fs. 126, fol. cit.) dio lugar a la presente queja.

37) Que lo resuelto por el a quo reviste el carácter de definitivo a los fines de la vía de excepción, toda vez que ocasiona a la recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior. En efecto, de practicarse la inspección fiscal cuyo impedimento cesó con motivo. del rechazo del amparo y el levantamiento de la medida de no innovar decretada a ls. 22 vta., tal evento provocaría el gravamen invocado por la accionante para oponerse a la verificación, sin que quepa asignarle +1 eventual ejercicio de su derecho en Jas vías ordinarias, la virtualidad de otorgar al mismo una eficaz tutela, atentas las particularidades deí causo y el fín perseguido con esta acción.

Asímismo, la instancia extraordinaria queda habilitada si se considera que la apelante cuestiona la inteligencia del art. 39 de la ley iederal 21.526 y la decisión recaída ha sido adversa a la validez de la excnción fundada en dicha norma Cart. 14, inc, 3, de la ley 48), 4) Que en lo atinente a los alcances del secreto establecido por el citado art. 39, resultan claros los propósitos que inspiraron su consagración legislativa, consistentes en crear el marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo Mensaje del proyecto de la ley 21.526), y promover la canalización del ahorro hacia el cirenito autorizado (Exposición de Motivos).

5) Que a tales Fínes no obsta el hecho de que los organismos fiscales practiquen inspecciones para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades responsables

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1120

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