Por ello, se confirma la sentencia de fs. 91/96 en lo que ha sido materia de recurso.
AneLanDo F. Rossi — Esinio M. DaAmesux — Etias P. GUAStavino. .
S.A NIDERA ARGENTINA ve EXPORTACION ve CEREALES FINANCIERA y COMERCIAL v. NACION ARGENTINA HONORARIOS: Hegulación.
Aunque haya sido erróneamente notificada la providencia de autos —en un domicilio distinto del último constituido por el letrado apoderado de la actora— no corresponde hacer lugar a su pedido de que se le regulen honorarios si no efectuó trabajo alguno ante el Tribunal. No importa que Li sentencia impusiera las costas de la instancia a la contraparte, ya que esa condena no constituye el presupuesto de la regulación, frente a la incvistencia de trabajos. Tampoco procede la nulidad del fallo, alegada en subsidio, desde que el solo e hipotético agravio del profesional no afecta los derechos de la parte vencedora en el caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1979.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 264/5 el letrado apoderado de la parte actora solicita que se practique la regulación de sus honorarios profesionales "de la manera que hubiese correspondido de haberse actuado de conformidad con las constancias" de la causa, expresando que la providencia de autos dictada por esta Corte fue erróneamente notificada al no advertirse que a Es, 231 se tuvo por constituido un nuevo domicilio, 2") Que corresponde rechazar dicha petición toda vez que el citado profesional no realizó ante el Tribunal trabajo alguno (doctrina del fallo del 20 de marzo de 1979 ii re "Borremans, Francisco René
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:660
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