afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos". Cual- ' quiera sea el alcance de aquella representación en otros ámbitos —por ejemplo, el de la concertación de convenciones colectivas de trabajo— es lo cierto que la impugnación de actos administrativos de carácter general ha sido rodeada por la norma legal citada de especiales recaudos que no se satisfacen en la especie. Lo mismo acontece con el inciso b) del mencionado artículo, ya que "la aplicación mediante actos definitivos" que allí se menciona atañe directamente en el sub lite a los empresarios mineros y no a la entidad que los nuclea. A mayor abundamiento, cabe señalar que no ha habido intervención en autos de la entidad gremial de los trabajadores firmante del convenio colectivo (conf. fs. 179), necesariamente interesada en la cuestión traída a juicio, ni aparece relación jurídica concreta que represente materia justiciable.
4) Que lo dicho evidencia que no se encuentran en la especie directa e inmediatamente afectados los principios y derechos de indole constitucional alegados por la recurrente y alcanza para desestimar esta vía de excepción, teniendo en cuenta, >demás, que el fallo apelado cuenta con suficientes fundamentos de hecho y de derecho que excluyen la tacha de arbitrariedad, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos argumentos se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.
AneLanpo F. Rossi — Peono ]. Frías — Emi n10 M. Dameaux — Erías P. GUASTAviso.
ROBERTO EDMUNDO GAROFOLO v. UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario cuando se trata de la interpretación de las normas que establecen el carácter de personas de derecho públi
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:607
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