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Fallos: 301:491 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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como surge de la nota que acompañó al proyecto (conf. A.D.L.A.

XXXVII - A pág. 25), con la imposibilidad legal de efectuar comicios internos, y se refiere a la inamovilidad de las autoridades legítimamente constituidas. No es razonable suponer, en cambio, que pueda servir para subsanar los vicios de constitución de autoridades no legitimadas y descalificadas mediante sentencia judicial.

Por todo lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 27 de marzo de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1979.

Vistos los autos: "Afiliados y Convencionales del Partido Autonomista s/plantean nulidad".

Considerando:

19) Que, en cumplimiento de la sentencia de esta Corte (fs. 773/ 774), que ordenó que la Cámara Nacional Electoral reasumiera su jurisdicción en las actuaciones, dicho tribunal se pronunció confirmando el fallo de primera instancia que declaró la nulidad de la Convención realizada el 2 de junio de 1974 por el Partido Autonomista en Esquina, Provincia de Corrientes, de las disposiciones de ella emanadas y de la resolución del 30 de mayo de 1974 del Tribunal de Conducta de esa agrupación, mediante la cual se suspendió a ufilíados y convencionales. Resolvió, además, que el juez federal competente deberá designar un interventor del Partido Autonomista a los fines indicados en el art. 3? de la ley 21.690.

927) Que contra aquel pronunciamiento el apoderado del Partido Autonomista de Corrientes interpuso recurso extraordinario a fs. 788/ 792, que fue concedido a fs. 703. Se agravia por el incumplimiento + de lo prescripto por el art. 111 del Reglamento para la Justicia Nacional, según el cual, "en caso de integración se hará saber a las partes personalmente o por Cédula la composición de la Cámara o

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-491

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