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Fallos: 3:520 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Páinas.

los habitantes de un pais estraño, aunque sean de la propia naciomalidad, 4 no ser que exista un tratado especial que modifique la regla.

3> Obligar á un individuo de su nacionalidad 4 comparecer contra su voluntad al Consulado, es un acto de jurisdiccion.

40 El Vice Consulado de España no puede ejercerlo, porque no existe tratado especial que se lo otorgue. ................. 484

CAUSA CLXXXIV.
Incidente del rematador Billinghurst, al vender la barca italiana «Marinetta.s Sumario.—1° Los derechos fiscales y consulares debidos por un buque sen privilegiados.

2? Para transmitir la propiedad del buque, pueden ser pagados antes que otros créditos, con cargo de entrar oportunamente en la graduacion ........eeecererorcca meo rececareracareceea. ABI

CAUSA CLXXXV.
Criminal, contra el peon de aduana Pedro Eruisaigue, por hurto en los depósitos fiscales, Sumario.—Por leveque sea un delito, los Tribunales no pueden aplicar menor pena que el mínimun señalado por la ley..... 490

CAUSA CLXXXVI.
Los señores Pullero y Cs, contra el capitan y propietario del vapor «Estrella», por cobro de pesos.

Sumario—En el caso del art. 121 de la ley de procedimientos, el testigo que voluntariamente no se presente 4 declarar, para obligársele y para que su declaracion surta efecto, es necesario que sea citado por cédula cuando menos un dia antes de vencerse el término probatorio. .......e..e..ecresarctercaroaraceoe 293
FIN DEL TOMO TERCERO.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-520

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