3) Finalmente, tampoco podrían gravar las provincias los instrumentos, los medios y operaciones a través de los cuales el Gobierno Federal ejercita sus poderes, por lo que cabría declarar la inconstitucionalidad de las normas aplicables de la citada ley 7169.
Como consecuencia de este temperamento, la institución de seguridad reconvino a la provincia solicitando la nulidad e invalidación constitucional del decreto local 1124/73 que dispuso la caducidad del referido permiso de ocupación, De las tres defensas integrantes de la materia en litigio, cuadra poner de relieve respecto de la primera de ellas, sin pronunciarme empero sobre el valor probatorio de las constancias de fs, 43/45, que no podría inferirse el dominio nacional sobre el curso de agua del que se trata por el solo hecho de existir una jurisdicción del mismo carácter sobre la navegación o comercio interestadual que pueda efectivizarse en el lugar (conf. Fallos: 111:179 y 197; 120:154 : 126:82 ; 194:153 ; 237:837 ; 275:357 , entre otros).
Sentado esto, y dado que no me corresponde emitir opinión sobre la segunda defensa por cuanto la cuestión debería decidirse sobre la base de la exégesis de normas locales, paso a expedirme para el supuesto de que V. E. no resuelva el caso mediante el acogimiento de la misma sobre 1 tema relativo a la validez de la ley local 7169 y del decreto 1124/73.
— I Soy del parecer que la impugnación constitucional de la ley 7169 realizada a fs. 13/19, con sustento en la cual-se desconoce el derecho de la provincia de percibir el canon de fondeadero, merecería objeciones formales en cuanto a la oportunidad de su planteamiento.
Ello así, porque la actitud de la Gendarmería Nacional de negarse a abonar el referido canon se reveló recién a fs. 12 del expediente C. E.
AJ. 14.001/3643 (agregado a la actuación administrativa 2408-8746/04 que corre por cuerda separada), resultando inconsecuente con la posi ción adoptada por dicha institución con anterioridad a ese momento.
En efecto, la propia Gendarmería solicitó autorización a la provincia para el uso del amarradero del caso, recibió sin reservas la comunicación en la que se concedía el permiso con sujeción a las disposiciones de la ley 7169, y abonó pacificamente los derechos correspondientes a
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:239
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