en numerosos pronunciamientos referidos al depósito previo de las multas como requisito para que puedan apelarse los fallos administrativos que las hubieran aplicado (Fallos: 247:181 ; 261:101 ; 288:287 y muchos otros); y en lo que hace a la suspensión temporal, y a la prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores —que se prevén en los dos últimos—, considero que la efectivización inmediata de esas medidas guarda una adecuada proporción con la necesidad de proteger rápidamente los intereses que se buscó tutelar con el dictado del decreto-ley 17.811/68, y la creación, a través del mismo, de la Comisión Nacional de Valores, como para estimar razonable el régimen instituido.
Creo oportuno señalar, por último, que lo establecido en la sentencia apelada acerca de la constitucionalidad de la norma en cuestión, no presta, según mi parecer, sustento adecuado a lo que se dispone en su parte resolutoria.
En efecto, si el tribunal a quo consideró que conceder la apelación al solo efecto devolutivo violaba la garantia de defensa, debió —prescindiendo de la norma que a su juicio la vulneraba— revocar el punto segundo de la providencia de fs. 129, y otorgar el recurso en ambos efectos, Concluir, en cambio, que la invalidez de esa norma conducía a la nulidad de la decisión administrativa, resulta, en mi opinión, incongruente con los considerandos del fallo.
Por todo ello, opino que debe V. E. revocar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente sobre la apelación de fs. 121/127. Buenos Aires, 7 de julio de 1976.
Elias P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1976.
Vistos los autos: "Compañía Argentina de Pesca S.A, s/sumario acuerdo N° 1396", Considerando:
19) Que a fs. 135 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, basada en la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 17.811 en cuanto dispone que el tribunal resuelve el recurso sin otra sustanciación y se concede al solo efecto devolutivo, declaró nula la resolución de la Comisión Nacional de Valores de fs. 102/107 que impone multa a los direc
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:63
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