Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:61 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

funda el recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de junio de 1976.

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "El Fenal S.R.L. 5/inf. ley 19.987".

Considerando:

Que la Sala III de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal declaró la nulidad de las actuaciones administrativas de fa 19 a 45 del expediente 45.742/73 de la Secretaría de Comercio, lo que motivó el recuno extraordinario obrante a fs. 66/76 que, denegado por el tribunal a quo, fue admitido en la sustanciación de la pertinente queja (fs. 93).

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General de fs. 103, a los que cabe remitirse por mzones de brevedad (confr. causa L.. 145, fallada el 24 de junio pasado).

Por ello, se revoca la resolución de fs. 61/62.

Aporro R. GAnnieLLt — Fepenico Vibra EsCALADA — AnELARDO F. Rosst.

S.A. COMPAÑIA ARGENTINA nx PESCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento Inequivoco de la solución mormativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación. Asi, es des Plificable como acto judicial vilido la sentencia que amió una resolución de la Comisión de Valores por haberse violado la defensa en juicio, con sustento en la inconstitucionalidad del art. 34 de la ley 17811 —declarada en otros quicios-. descalificando por tal concepto el art. 14 de la citada ley, sin advertir que son sustancialmente distintos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

198

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos