Ministerio de Relaciones Exteriores requirió del Gobierno de Haiñí la conformidad para que el Encargado de Negocios de sa Embajada pudiera ser juzgado ante los tribunales de la República, cabe considerar tácitamente denegado el pedido en cuestión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según reza el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que corre a fs. 13, con fecha 20 de septiembre ppdo., dicho Minisierio solicitó a la Embajada de Haití requiriera de su gobierno la conformidad exigida por el art. 24, inc. 19, del decreto-ey 1285/58, a los efectos de que el señor Alix Balmir pueda ser juzgado antc los tribunales de la República.
Atento el carácter penal de la causa, estimo que el tiempo transcurrido desde entonces sin que se haya recibido contestación de la Embajada aludida, autoriza a considerar tácitamente denegado el pedido en cuestión.
Opino, por ello, que corresponde declarar que V. E. se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en el presente sumario conf. doctrina de Fallos: 257:328 ; 278:164 y muchos otros). Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976. Elias P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que la Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción originaria en esta causa, que se archivará.
Homacio H. Henenra — Aporro R. GABrIELy — ALEJANDRO KR. CARDE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:625
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