CARLOS HORACIO ELLIFF y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requidtos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuro.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que incurre en autocontradicción al afírmar y negar, al mismo tiempo, la aplicabilidad de una determinada hipótesis legal, como ocurre en el caso en que se afirma en el fallo apelado que no se configuró la retractación contemplada en los arts, 117 del Código Penal y 595 del Código de Procedimientos en lo Criminal para luego citar, en apoyo de la decisión, un fallo plenario que se ocupa de resolver la aplicación de dicho temo del Código Procesal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:
E La circunstancia de que se niegue y se afirme, al mismo tiempo, la aplicabilidad al caso de una determinada hipótesis legal, importa una Brave contradicción interna, que priva al fallo que la contenga de las calidades mínimas que deben reunir los actos judiciales para ser tenidos como tales, Lo expuesto es lo que acontece, a mi juicio, en el sub lite, toda vez que el tribunal comienza por aseverar que "en el caso de autos no se trata de una retractación contemplada en los arts. 117 del Código Penal y 595 del Código de Procedimientos en lo Criminal..." (confr. fs. 64, párr. 19, renglones 1/3), para luego citar en apoyo de su decisión a un fallo plenario que se ocupa, precisamente, de resolver la aplicación del art. 595 de la ley adjetiva cuando la retractación se produce en la audiencia preliminar de conciliación (confr. misma resolución, párr. 27, in fine y Fallos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, t. HI, pág. 97), Se patentiza igualmente la inconsecuencia apuntada, con la remisión que se efectúa a los fundamentos contenidos en la sentencia de primera instancia (confr. fs. 64, párr. 3), la que había dispuesto que los querellados soportaran las costas del juicio con expreso sustento en el mencionado art. 595 del Código de formas (confr. Es. 40, párr. 2 y 37 ín fine de los considerandos y vta, punto 1 de la parte dispositiva).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:626
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