tal —Sala en lo Contenciosoadministrativo 1 2- que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la demanda entablada por Don Víctor José Chaulet con el fin de obtener una indemnización por haber sido limitado en sus servicios como agente de la Dirección General Impositiva (fs. 56/60).
El tribunal a quo basó su fallo en que el actor no solicitó el beneficio que pretende dentro del lapso de seis meses señalado a tal efecto por el artículo 7" del decreto-ley 18998/71.
Al expresar sus agravios, el apelante cuestionó la aplicación de dicho ordenamiento y sostuvo que el caso debía resolverse de acuerdo con las previsiones de los decretos-leyes 6866/57 y 17.43/67. Asimismo discrepó con el sentenciante en tomo a la interpretación acordada al artículo 7° de aquel testo legal pues, según su criterio, el plazo fijado en esta norma no es de caducidad.
Ocurre, empero, que el escrito de fs. 63 no contiene una enunciación concreta de los hechos de la causa y de la relación que existe entre éstos y la cuestión que plantea. En consecuencia, pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 65.
Para el supuesto de que V.E. no compartiese este criterio, señalo que el fondo del asunto es de exclusivo contenido patrimonial actuando el Fisco Nacional (Dirección Ceneral Impositiva) por apoderado especial, quien ya ha sido notificado de la providencia de autos —ver Es.
65. Buenos Aires, 6 de julio de 1976. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Chaulet, Víctor José e/ la Nación (Dirección General Impositiva) 5/ indemnización".
Considerando:
19) Que la Sala Contenciosoadministrativo 1" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 56/ 60, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada por el actor con el objeto de obtener el pago de la indemni e.
zación correspondiente por haberse limitado los servicios que prestaba como agente de la Dirección General Impositiva.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:760
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