Por ello, yv lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, confirmase la sentencia de fs. 97/ 100 en cuanto fue materia de apelación.
Horacio H. Henenra — Aporro R. Ganmieror — ALejasmño KR. Came — Fenenico Viver a ESCALADA — ABELamDo F, Rossi.
VICTOR JOSE CHAULET y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
El derecho a la estabilidad de los empleados públicos no reviste un carácter absoluto que los coloque por encima del interés general y que obligue a mantenerlos en actividad, aunque sus servicios dejen de ser necesarios, de modo que no puede reputarse inconstitucional una remoción de empleo por el solo hecho de que responda a causas no imputables al funcionario.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
La facultad de declarar el derecho vigente es un deber indeclinable de los jueves, quienes deber culificar las pretensiones deducidas en el juicio según correspondiere por ley. De modo que si el peticionante fue declarado prescindible de acuerdo con la ley 19 16.948, que no prevé el pago de indemnizaciones, corresponde aplicar el régimen compensatorio establecido por la ley 18.998, siendo inoficiosa toda discusión en orden al art. 29 de decretoley 6666/57.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Si el interesado dejó vencer el plazo de seis meses establecido por el art. 7 de la ley 15.998 —que es un término de caducidad para el ejercicio del derecho— sin deducir petición alguna al respecto, corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener el pago de la indemnización correspondiente por haberse limitado los servicios que prestaba como agente de la Dirección General Impositiva.
DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen a raiz del recurso extraordinario deducido a fs. 63/64 contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capi
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:759
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-759¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 759 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
