Fallos: 249:449 ; 252:253 ); criterio aplicable también en el caso en examen, máxime sí se atiende al hecho de que el beneficio previsional fue repartido en igual medida para ambas interesadas, no privindose la actora totalmente del mismo.
Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador Genemal, se revoca en todas sus partes la sentencia apelada y se deja sin efecto la resolución M.BS. 27/75 sólo en cuanto a la exigencia de la fianza (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
Honacio H. Himepia — potro R. Gapnmiil — ALEJANDRO R. Came — FEDERICO VIDELA EscaraDa — Aneranoo F. Rosst.
SA. TERZA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Progedimiento y sentencia.
Gurece de fundamento suficiente y debe ser dejada sin efecto la sentencia que confirmo el sobrescimiento dictado en primera instancia, sin hacerse cate 1 de argumentaciones de los querellantes que se dicen vinculadas con er demos uportimamente propuestos y que el tribuml a que debió considerar la medida en que resultaran conducentes, o señalar sus razones en contrario.
DicraMen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En la sentencia apelada, el a quo se limita a confirmar por sus fundamentos el auto de primera instancia, sin hacerse cargo de las objeciones serias formuladas contra éste por el apelante a fs. 542/547.
En esa ocasión se agraviaba el apoderado de la querella de que hubiera decretado el sobrescimiento definitivo en la causa sin proveer, previamente, medidas samariales pedidas por él y el señor agente FE Picntras se omitia ponderar hechos probudos que, a su juicio. contri buían a establecer la responsabilidad del procesado.
Es cierto que los jueces ordinarios pudieron, en uso de facultades que le son propias, considerar irrelevantes esos elementos, tal vez por
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:644
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