DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atentos los términos de la nota que en copia corre a fs. 18, opino que V. E. no puede ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa Fallos: 273:401 y muchos otros). Buenos Aires, 3 de marzo de 1976.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.
Autos y Vistos:
19) Que, como surge de la nota remitida por la Embajada de la República Federal de Alemania, su Gobiemo no presta la conformidad exigida por el decreto-ley 1285/58, en su art. 24, inc. 1°, a fin de que el Sr. Engel Jurgen, diplomáfico de aquel país acreditado ante la República Argentina, sea juzgado por el hecho que se le atribuye en los presentes autos.
2") Que, consecuentemente, esta Corte no puede ejercer su jurisdicción originaria en el caso, por imperio de lo establecido en la norma legal antes citada que consagra un principio vigente en el Derecho Internacional (conf. art. 31 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, aprobada por el decreto-ley 7672/63).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a fs. 20, se declara que la Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción orig! naria en esta causa. Notifíquese y, respecto del Ministerio de Relaciones Esteriores y Culto, librese oficio con el que se acompañará copia autenticada de este pronunciamiento.
Honacio H. Henenia — Apotro RA. GAnmenu — ALEjANDRO RA. CAmDE — FEpemiCo VibELA ESCALADA — AneLAnDO F. Rossi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:283
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