Adolfo R. Gabrielli, don Alejandro R. Caríde, don Federico Videla Escalada y don Abelardo F. Rossi, con la presencia del Señor Procurador General de la Nación doctor don Elias P. Guastavino, Consideraron:
Que sin perjuicio de una ulterior revisión de la Acordada No 103 del 5 de diciembre de 1973, referente al régimen de licencias para la Justicia Nacional, el Tribunal estima de urgencia derogar el artículo 32 de dicha Acordada en cuanto autoriza el otorgamiento de licencias para desempeñar —sin discriminación— fumciones públicas transitoriamente. Esta Corte considera, en efecto, que el ejercicio de ciertas funciones, aun en forma provisional, es —como norma general— incompatíble por parte de quienes son titulares de cargos en el Poder Judicial Resolvieron:
10) Dejar sin efecto el artículo 32 de la Acordada 1 103 del día 5 de diciem bre de 1979, sin perjuicio de las licencias que, con fundamento en esa disposición, se hayan otorgado hasta la fecha de la comunicación de la presente Acordada.
20) Disponer que las Cámaras Nocionales de Apelaciones comuniquen a la Corte Suprema las autorizaciones que puedan conferir en virtud de lo establecido por el artículo 80, inciso k) del Reglamento para la Justicia Nacional.
30) Admitir, por esta única vez, las licencias que se hubieran otorgado Ganueri — ALejaneao R. Cane — Fenemico Vinea Escarana -- AmeLAno F. Rossi — ELlas P. Guastavino. Jorge Arturo Perú (Secretario).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:277
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