como disposiciones de derecho común (confr. Fallos: 206:151 ; 267:37 y sus citas).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 72/73.
MicveL Ancer Bencarrz — Acustín Diaz BisLer — Manuer. Arauz Castex — Húc
TOR MASNATTA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:604
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