mar, y el art. 19 del decreto-ley 17.709/68 que establece la prescripción de dos años para las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo.
En tales condiciones, estimo que el fallo de fs. 64/68, además de apoyarse en la ya aludida convención internacional, cuenta con otros fundamentos autónomos de carácter no federal que son suficientes para sustentarlo, Opino, por ello, que no procede la apertura de la instancia extraordinaria en el presente caso (doctrina de Fallos: 255:92 ; 263:51 y 299, | entre muchos otros). Buenos Aires, 6 de febrero de 1974, Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de mayo de 1975.
Vistos los untos: "Brunassi, José E. y otros c/Susso, Francisco y otro s/haberes adeudados $ 358,570".
Considerando:
Que contra la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por José E, Brunassi y otros contra Francisco Sasso y Guerino Sasso por cobro de haberes adeudad s, les actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 72/73, que Pue concedido por el a quo a Es. 76.
Que el escrito correspondiente no reúne los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia de esta Corte, desde que el apelante omite efectuar la relación concreta de los hechos de la causa, de modo que impido establecer la vinculación que ellos guardan con la cuestión que, como de carácter federal, tampoco bien precisada, pretende someter a la decisión del Tribunal (Fallos: 267:439 ; 283:137 y 198, entre muchos otros). A lo que cuadra agregar que la invocación que hacen el fallo apelado y los recurentes de la Convención de Brusclas sobre asistencia y salvamento marítimo de 1910, aprobada por ley 11.132, no es sustancial a los efectos de la apertura del recurso, pues los preceptos invocados funcionan en el caso
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:603
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