Que las necesidades comprobadas han podido ser en parte resueltas en el corriente ejercicio de 1974, tanto en lo relativo a "gastos en personal" como en "gastos no personales" y en "inversiones"; Que dentro de los planes fijados por esta Corte, está el de dotar de inmuebles, bienes muebles y demás elementos todos ellos esenciales (máquinas de escribir, fotocopiadoras, intercomunicadores, etc.), en procura de remediar las precarias condiciones en que desarrollan sus importantes funciones los tribunales nacionales:
Que para cumplir estos objetivos se ha previsto su ejecución en ejercicios sucesivos, por cuyo motivo el incremento de créditos para el año 1975, acusa niveles reducidos en relación a las necesidades apuntadas; Que en materia de "gastos en personal" se ha considerado por un lado los incrementos para atender los denominados "gastos vegetativos" tales como: adicional por antigiedad, subsidio familiar, complemento por ubicación no escalafonada y honificación por título y, por su parte, como "gastos automáticos financieros" la mayor erogación resultante para cumplir las mejoras salariales otorgadas durante el corriente año de 1974, cuyo monto fijado para esa finalidad —aún sin concretar— es significativamente inferior al que se requerirá en los 12 meses de 1975, más aún si se tiene en cuenta que la cifra de $90,6 millones presupuesta por esta Corte para el año 1974 se redujo en $ 32,7 millones, por estimarse que podría ser soportada con economías a realizar en el ejercicio; Que el desenvolvimiento de la Obra Social del Poder Judicial requiere una contribución patronal —que en este caso corresponde al Estado— para que sus servicios se adecuen al de los restantes órganos similares y amplie los mismos al personal judicial con asiento en el interior del país, por cuyo motivo esta Corte ha determinado que se incluya en el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación el crédito pertinente de acuerdo con el régimen vigente para las restantes instituciones similares; Que en materia de remuneraciones, aspecto que ha sido motivo de mesurado estudio, esta Corte Suprema hace notar muy especialmente que el incremento que se observa en el Inciso 11 —Personal— obedece —además de los motivos expuestos precedentemente— a los siguientes:
a) La Corte Suprema, en ejercicio de la atribución que le acuerda el art. 99 de la Constitución Nacional y habida cuenta de lo dispuesto en el art. 49, párrafo segundo, del decreto 975/59, modificado por el art. 19 del decreto 5948/59, resuelve que las remuneraciones de cada uno de los cinco Señores Ministros que la componen y la del Señor Procurador General de la Nación, no deben ser inferiores a las que perciben por todo concepto los señores legisladores nacionales, por lo que se establece un haber mensual de $ 16.000.—, lo que hace un incremento total anual de $510.000.—; b) En los términos del art. 4, párrafo primero del decreto 975/59, modificado por el art. 19 del decreto 5948/59 citado, se añade a ello que por aplicación del decreto-ley 20.181/73, las remuneraciones de los demás magistrados, funcionarios y el resto del personal judicial, deben ajustarse a los porcentajes que el mismo decreto-ley establece, lo que insume un total anual de $ 336.992.000.—;
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:366
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