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Fallos: 285:109 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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SALA "D" DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

COMERCIAL. SE FIJA EL DIA 10 DEL CORRIENTE PARA QUE

COMIENCE A FUNCIONAR
N R=-

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presideme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Rísolía, Don Luís Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron:

Que a fs. 1 del expediente de Superintendencia N° 4712/73 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial pone en conocimiento de esta Corte la designación de los señores Jueces de la nueva Sala creada por el art. 17 de la ley IN" 19.455 y de ocho de los diez Jueces de primera instancia de ese fuevo, en gos creados por el ar. 4" de la misma ley; y la acordada dictada por ese tribunal mediente la cual se migna la lea "D" a la nueva Sala y los números 16 al 25 a los muevos juzgados.

Que, por lo demás, el señor Presidente de la Cámara mencionada ha informado verbalmente a ene Tribunal sobre la posibilidad de disponer provisionalmente, por razones de urgencia, la puesta en funcionamiento de ls nueva Sala en las dependen cias que actualmente ocupa la Cómars, sin perjuicio de reservar mu tradado, así como le atuleción de les nuroa jumpdes dl Cuca DE le ePOEUAAL eS le e Daba el edificio destinado a tales fines, ubicado en la calle Carlos Pellegrini 1 de em Que corresponde, en consecuencia, determinar la fecha para el efectivo funcione miento de la Sala de referencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el ant. 67 de ley N7 19.455.

Resolvieron:

19) Fíjese el día 10 de abril próximo para que comience e funcionar la Sala D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial creada por el an. 1 de la ley NN? 19.455.

27) Publiquese en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, cedenando se comunicase y e d libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. e» Rosextvo E. Cuurs — Manco Aunzco Resotía — Luis Cantos Camnar — Manca MITA Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-109

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