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Fallos: 285:107 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Enuamo A. Oumz Basuaro — Roszavo E. Cuure — Manco Aunzuio Risoría — Lums Cantos Casnar — MancamTA Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, SE DISPONE

LA INTERVENCION EN LA FARMACIA
N" 10 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía y Don Luis Carlos Cabral, Consideraron:

Que han legado a conocimiento de esta Corte quejas respecto de la atención al público en la Farmacia de la Obra Social del Poder Judicial y sun sobre posibles irregularidades en su funcionamiento, todo lo cual hace necesario esclarecer su veracidad.

Resolvieron:

17) Designar interventor en dicha Farmacia al señor Secretario Letrado de esta Corte doctor Luis Alberto Diviro, quien asumirá, mientras dure la intervención, la jefatura administrativa del personal reteniendo la dirección técnica la fesmacéutica tí tular señora Dora Otilia Cameiro de Rondíns; 2) Encomendar al Interventor doctor Divito la instrucción de un sumario para investigar la posible existencia de irregularidades; 3) El Interventor informará a esta Corte sobre el desenvolvimiento general de la referida dependencia, en cuanto a la adquisición, conservación y venta de medico mentos, actualización de precios y forma de atención al público, aconsejando las medidas y modificaciones que estime convenientes para un mejor control de las existen cias y para la más eficaz y rápida stención de los afiliados que concurran a la Far macia; 4) El Gerente de la Obra Social pondrá en funciones al Interventor doctor Divito y le facilitará toda la información y elementos que necesite para su eficaz de empeño.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro comespondiente, por ante mi, que doy fe. Eouamo A. Our Baswarno — Roszavo E. Cuurz — Manco Aumerso RusoLia — Luss Cantos Cannar. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-107

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