6") Que, en tales condiciones, debe concluine que la supuesta inde fensión de que se queja la apelante proviene, en todo caso, de su propia ahora pretende aducir para modificar una situación que debió prever con la debida antelación, a fin de evitar los perjuicios derivados de su incomparencia.
7) Que análogas consideraciones caben respecto de lo resuelto sobre la prueba testimonial, toda vez que a la sociedad actora le fue encargada la notificación de los testigos propuestos por su parte para su oportuna, concurencia Cfs. 160), trámite que no llevó a cabo, lo que impidió que esa prueba se cumpliera, dando lugar así al decaimiento resuelto en sede administrativa.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de És. 171/174. Con costas.
Rosenro E. Cuure — Manco Aumeno Risoría — Luis Canos Canmar — Mancanrra Ancúas.
PEDRO OLIVE v. MARIA ESTHER PARODI ve GERDING y Ocupantes
LOCACIÓN DE COSAS.
Corresponde dejar sín efecto la semencia que es autocontradicioria pues confirma el pronunciamiento de primera instancia en lo que atañe al reajuste del alquiler —art. 37, inc. 19, de la ley 16.739 y, además, decreta el desalojo en virtud de lo dispuesto por ls arts. 3, inc. j, y 44 de la ley 18,800 vigente a la fecha del tallo spelado.
Dicramen neL Procusanos GENERAL Suprema Cone:
En mérito a las razones expuestas al dictaminar a fs, 229 sobre la pro codencia del recurso extraordinario interpuesto, por la demandada, a las cuales me remito en homenaje a la brevedad, estimo que el fallo de fs. 182/183 del principal carece de adecuada fundamentación.
Corresponde, pues, en mi opinión, que aquél sea dejado sin efecto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 6 de octubre de 1972. Eduardo El. Marquardt.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:143
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