Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 284:141 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...


AÑO 1972 — NOVIEMBRE

LAISER AJZEN v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Imerés para impugnar la comstitucionalidad.

Si el actor peticionó en =a demanda que se le acordera la indemnización prevista por el ant. 29 del decresoley 6666/57 e la del an. 49 de la ley 17.343, carece de agravio para plantear la inconsitucionalidad de la ley 18.998, comprensiva de aquella indemnización (').

S.R.L. TAMEYFU
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y geremtías. Defensa em juicio. Procedi miento y wentencia.

La resolución del Tribuzal Fiscal de haber postergado la primera pen pet e a Lor adela dada en los arts. 58 y 62 de mu Reglemanto Procesal, no hizo lugar a la postergación de la segunda audiencia por falta de conformidad del representante del ico y dio por decido el dereo a produce Na presta timenil clveción, es comecuencia de la propia incuria precesal del recurrente y no viola el derecho de defema en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, en las circunstancias del caso, la sentencia de fs. 192 reviste carácter definitivo, y el recumo ordinario de apelación contra clla deducido es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc.

6", ap. a) del decretoley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L.) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 208). Buenos Aires, 5 de octubre de 1972.

Eduardo H. Marquardt. .

És 6 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos