— 29) Quel proyecto de la ley 18,263, según la nota de elevación al Poder Ejeentivo, "pretendió resolver esa liquidación definitiva estableciendo un sistema económico para el finiquito de las gestiones pendientes, las que se encomiendan a organismos estables de la Administración Nacional sin imposición de nuevas erogaciones al efecto" prosurando ade.
más "el mejor aprovechamiento de los hienes no liquidados, la consulidación del pasivo en la forma dispuesta en las normas preeitadas, la adopción de medidas necesarias para la defensa de los intereses fiseales...".
23) Que el objetivo expuesto se tradujo con fidelidad en el articulado de la ley, que dió por finalizada la liquidación del E.A.P.I (art, 19) y, consecuentemente, dispuso que los bienes inmuebles que figuraban a nombre de dicho Instituto ingresaran al patrimonio nacional (art. 2), como así también los muebles y útiles (art. 3) y los fondos y títulos art. 5").
24") Que, atendiendo al fin de la ley 18.263, es elaro que la expresión utilizada en el art. ?' (que también se repite en los arts, 37 y 5):
°los bienes inmuebles... ingresan al patrimonio nacional" no puede ser interpretada en el sentido de consagrar una °"requisición"° —para la eual existen diversos requisitos establecidos por la ley 16.970— ni tampoco puede admitirse —porque no resulta ni de su letra ni de su espíritu— que mediante ella la Nación haya pretendido sustraerse al orden jurídico vigente y desconocer los derechos y garantías que la Constitución Nacional establece.
25") Que al ponerse fin de manera definitiva a la existencia del LA.P.I, —que funcionaba "en liquidación ""—, apareec necesaria la expresión del art, 9 de la ley 18,263 en cuanto dispone el ingreso de los inmuebles al patrimonio nacional, porque de otro modo dichos inmuebles figurarían inseriptos en el Registro de la Propiedad a nombre de una entidad inexistente. Surge así, en forma nítida, que no cabe atribuir a la ley de que se trata otro alennee que el de regularizar —ante la desaparición definitiva de quien ostentaba en los registros el dominio— la situación de esos bienes; sin perjuicio de completar, como expresamente lo sostienen los señores representantes de la Nación, el proeedimiento judicial encaminado a resolver los puntos que las partes sometieron a la decisión de los jueces de la enusa.
26) Que esa conclusión, que respeta las reglas de interpretación roseñadas en el considerando 20", se ve reforzada por la referencia que contiene el art, 7, ine. a), a la existencia del presente juicio de expropiación y por el art. 6" de la ley, que prevé la representación y el patrocinio del Estado en las causas judiciales en trámite,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:152
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