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Fallos: 279:328 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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JORGE KR. MORAS MOM
SANCIONES DISCIPLINABLAS,
Aunque no se trate de las situaciones previstas en el art, 45 de la Constitución Nacional, corresponde que la Corte Suprema, en ejercicio de la facultad de avoención que tieno en materia disciplinaria, sancione con multa al juez que cometió una grave falta de respeto hacia un juez de cámara al referirse n la se tuación de éste en términos impropios e inoportunos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1971.

Vistas las preevdentes netuaciones de superintendencia caratuladas "Expte. 33/1970, El Señor Juez de Cámara Doctor Ventura Esteves solicita el enjuiciamiento del Señor Juez de Instrucción Dortor Jorge R.

Moras Mom", y Considerando: $ Que el Se, Juez de le Cámara Nueional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Dr, Ventura Esteves formula el pedido de reforencia a mérito de las expresiones roncernientes a sti desempeño vertidas por el Sr, Juez de Instrueción Dre. Moras Mom en la resolución en que éste decidió un incidente de excarcelación —confr. fotocopia antenticada de fs. 5—.

Que tales expresiones, si bien no alcanzan a configurar las situaciones previstas por el art, 45 de la Constitución Nacional, constituyen sin embargo una grave falta de respeto para el magistrado denunciante por la impropiedad de sus términos y la falta de oportunidad en que fueron formuladas.

Que el Tribunal estima que, en las condiciones del caso, corresponde la avocación que —en materia disciplinaria— prevé el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, Que, a ese fin, y para graduar la medida esta Corte tiene en cuenta las cireunstancias del caso y la dedicación acreditada por el Dr. Moras Mom en el desempeño de la función judicial, Por ello, se resuelve:

1) Descehar el enjuiciamiento solicitado.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-328

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