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Fallos: 276:12 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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del Código de 1912, la ley de reformas N° 17.567 empezó a aplicarse el 19 de abrl de 1968 Cart. 8). De modo que la e que la ley 17.586 contiene no puede sino referirse al texto entonces vigente, anterior a la modificación del Código Penal.

49) Que la tesis del apelante no se sostiene, porque, además, el art. 188 nuevo de la Ley de Aduana expresa DE tend— comprendidos en el concepto de "efectos susraldos" los que ueron objeto del contrabando, lo que demuestra claramente que se ha querido referir al am. 277 del de 1921, pues tal expresión:

"efectos sustraídos", no fue ida en el nuevo art. 277, incorporado por la ley 17.567.

59) Que, por lo tanto, no existe al respecto una laguna L EAN Peg dto ot oe se aduce en el recurso.

67) Que el ripio "in dubio pro reo" no sustenta el recurso e E que los jueces no tuvieron duda sobre la responsabilidad del apelante en el encubrimiento del contrabando demostrado en el proceso CFallos:

252:361 , sus citas y otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 180.

Ronenro E. Cuure — Marco Aurerio RisoLía — Lurs Cantos Cannar — José F. Bmau.


ISABEL CECILIA MEDELA v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO:
La procedencia de la demanda de amparo se halla supeditada a la inexistencia de vías legales aptas para la tutela del derecho que se dice vulnerado.


RECURSO DE AMPARO:
La admisibilidad de la acción de amparo se halla condicionada, en primer lugar, a la circunstancia do que la degalidad del acto impugnado resulte manifiesta.

Tal calificación es pertinente respecto de la resolución que declaró presciadiblo a una empleada que se hallaba excluida de los términos de la ley 17.343 por

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-12

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