Cnsideraron :
1) Que la Corte Suprema al proyectar el presapuesto del Poder Judicial para el ejercicio 1970 (Acordada de 25 de noviembre de 1969) fijó para la "Sección O - Erowaciones corrientes - Inciso 11 - Personal" la suma de DIEZ MIL CIENTO VEINTI
CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
mpn. 10.124.085.000—) — PESOS LEY 18.188 CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 101.240,650.—). Como de es: suma, la de $ 100.000.000. m/n. está destinada a la creación de nuevos cargos Confr. considerando 6° de la Acordada referida), el resto —$ 10.024.065.000.— m/n.— se calculó sobre la base de las asignaciones entonces vigentes, más los aumentos anunelados para los magistrados y funcionarios en el año 1970, y para el personal en los años 1969 y 1970. Ello, teniendo en cuenta las previciones de las leyes 18.153 ( Planilla anexa) y 18.314, así como las pautas formuladas por la Secretaría de Estado de Hacienda.
2") Que respecto de los funcionarios titulares del Ministerio Público y los a ellos equiparados en la ley 15.153, el Tribunal reclamó para 1970 el sueldo de $ 185.000— m/n. (emsiderando 5"), incluyéndose en el monto global de la partida antes señalada las sumas necesarias para atender esta erogación, 3) Que la ley 18.492 —de 19 de diciembre ppdo.— ha establecido un incremento de las remuneraciones de magistrados y funcionarios judiciales de acuerdo a lo antealicho, salvo en lo que se refiere a los siguientes funcionarios:
"Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de 1 y 2? Instancia, Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de 1 Instancía, Vicepresidente de la Comisión "de Conciliación de la Justicia del Trabajo, Abogado Auxiliar de la Procuración — General, Director Médico de la Morgue Judicial, Perito Médico, Perito Químico, " Perito Caligrafo, Perito Contador", 4") Que, como la ley 18555 de Presupuesto para 1970 —promulgada el 19 de enero último, es decir con posterioridad a la ley 18492-, ha otorgado al Poder Judicial en el "Inciso 11 - Personal" la suma reclamada de PESOS LEY 18.188: CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS 9 101.240.600.—), corresponde solicitar del Poder Ejecutivo considere la modifica ción de la lev 18.492, en el sentido de acordar a los funcionarios que se mencionan en el considerando 3 igual incremento y "meta salarial" que los establecidos para los funcionarios indicados en el artículo 2? de la misma ley.
El Tribunal al formular esta solicitud tiene presente —aparte de las razones «que fundaron el reclamo— la circunstancia ya señalada de hallarse incluidos en el presupuesto actual los créditos necesarios para satisfacer ese reclamo en el ejercicio corriente, 5) Que, asimismo, procede gestionar del Poder Ejecutivo la incorporación en el testo legal correspondiente del cargo de Subsecretario de la Procuración Ceneral, tuya creación dispuso el Tribunal mediante Resolución NI 145/08 (Exp. de Superintendencia 1" 723/68) en ejercicio de las atribuciones alli mencionadas. Y, consecuentemente, la supresión del cargo de Abogado Ausiliar de la Procuración General.
6) Que, por otra parte, para la liquidación de los haberes a partir de la vigencía de la ley de presupuesto, es necesario determinar el total de las remuneraciones
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:6
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