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Fallos: 276:11 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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reenvío efectuado por el art. 188 de la Ley de Aduana, el art. 277 del Código Penal de 1921.

Tampoco estimo fundado el io que el recurrente vincula e icpo e abi ro eo pue Y invtacón de ue o permi a la Corte Suprema revisar las consideraciones en cuya virtud los jueces de la causa entienden, contra el parecer de la defensa, que la responsabilidad penal del procesado no es dudosa, sino que se encuentra debidamente comprobada (Fallos: 20:09 a :352 y otros).

0. :

A diciembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Berardi, Vicente s/contrabando de importación".

Considerando:

293 ue le pendencla apelada de Es. 1347135 audert e Vena te Berardi a ocho meses de prisión e inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación, como encubridor del delito de contra bando previsto en el art. 187, inc. £), y reprimido en los arts. 188, 191 y 193 de la Ley de Aduana, texto ordenado en 1962.

29) Que el condenado interpone recurso extraordinario y sosLiar que yo ae aplicó la ey vigente al momento de Sete a vee tencia, ni la más gue pue El aceado que se violó, además, el principio " prena DE lg". Dic, em lei, ue a ley 17.586, modificatoria del art. 188'de la Ley de Aduana, al cone eat os des aupueies peritos en 1 1277 del Código Penal, se refiere al texto por la ley 17.567 y no al anterior sustituido por ésta. En tales condiciones, su conducta no estaría incriminada.

39) Que la Jey 17.586, publicada en el Boletín Oficial el 10 de e PET TT de la emierrción del dee de ncilicieneo de miedo Cuando dicha ley comenzó a regir, aún estaba en vigencia el texto

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-11

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