pues dichos criterios interpretativos no tienen el alcance de una ley.
cuando el Congreso de la Nación no delega sus funciones en el orga nismo administrativo, como ocurre en el caso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Corresponde revocar la sentencia que condena a un empresario exhibidor a la pena que establece el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1960), refor mado por las leyes 16.450 y 16.056, al ser equiparado s los agentes de retención por resolución 941/63 de la Dirección General Impositiva, extendiéndole la responsabilidad penal derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes a dichos agentes por no haber ingresado a la autoridad recaudadora el 15 sobre el precio básico de cada entrada nm salas cinematográficas, impuesto creado por el art. 12, ap. 3, del decretoley 8718/57.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente de fs. 108 alega que el fallo condenatorio dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que aplica el decreto-ley 8718/57, art. 12, ap. 3'; la ley 11.683, art. 45, y la ley 16.656, art, 1", es violatorio del principio de reserva consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional; se agravia también, subsidiariamente.
por cuanto la sentencia prescinde de la consideración de la intención dolosa del agente de retención, como requisito esencial para que se configure la infracción reprimida por el art. 45 de la ley 11.683.
El decreto 8718/57, en su art. 12, ap. 3", crea un impuesto especial del 15 sobre el precio básico de cada localidad o entrada a salas cinematográficas de todo el país, que los empresarios exhibidores adicionarán al precio de la localidad; disposiciones legales posteriores establecen que la Dirección General Impositiva es la encargada de la aplicación, percepción y fiscalización del gravamen, rigiendo a estos efectos la ley 11.683, y determinan que el pago se hará a esa repartición dentro de determinados plazos.
La ley 11.683 (t. o. 1960) en su art. 29 dice que la percepción de los impuestos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la Dirección, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención.
El art. 45 de esa misma ley, con las reformas de las leyes 16.450 y 16.656, fija las penas aplicables a los agentes de retención que
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:90
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