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Fallos: 274:43 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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los perjuicios debe caleularse según el monto de los daños al tiempo de destruirse la finea, es decir, en 1943, de acuerdo con la primera estimación efectuada por el perito ingeniero Ernst Runge, quien tuvo en cuenta el valor de la construcción y el índice respectivo en ese año, es decir, 108.000 DM (ver informe a fs, 173). No corresponde, pues, tomar como base ni el valor actual de la edificación, ni el de la reconstrucción del edificio, porque ello importaría meritar la incidencia de la depreciación monetarin —que está excluida de la litis— y, además, incluir factores extraños a los propios daños de guerra (arg. art, 17, inc, 5, decreto 11.599/46).

17) Que la conversión de los mareos alemanes (DM) a que se refiere dicho informe pericial resulta equitativo y razonable hacerla según la cotización de que instruye el informe de fs. 208, único que obra en autos y permite fijar la condena en moneda nacional, máxime cuando es bastante próximo a la fecha del dictamen del perito ingeniero que realizó los cáleulos cn marcos alemanes (DM), En eonsocuencia, el resarcimiento del daño debe fijarse en m$n 4.637.844, 13) Que no obsta a tal conclusión la ciremmstaneia de que la parte actora haya calentado el daño en ma suma menor, al presentarse a fs. 6/8 de las actuaciones administrativas, pues se trata de una mera estimación, según la calificó la propia interesada, que no importó un límite a sus pretensiones, lo enal se corrobora por el hecho de no haberla mantenido al promover esta demanda.

14") Que, en cuanto a los bienes muebles, el art. 25, ines, a) y d), de la resolución 17-€-53, establece que en los casos "cn que la cuantía de ¡os daños no haya sido fehacientemente estaHecida" la indemnización no podrá exceder, en su totalidad, de mn 100.000. Tal es la suma fijada por la sentencia, de acuerdo con el máximo también acordado por la resolución 512/60 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (fs. 245/47 del expediente agregado).

15) Que, por lo tanto, existe una norma expresa que rige este aspecto del resarcimiento; de modo que no corresponde In aplicación del art, 165, in fine, del Código Procesal, En cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad de dicho art. 25 del reglamento, corresponde remitirse a lo que más adelante se expresa en el considerando 20"), para desestimaria.

16") Que resta examinar, en último término, si es procedente aplicar intereses sobre la suma indemnizatoria dor la que Eee.

cede la demanda. La sentencia se ha pronunciado por la negativa, en razón de lo dispuesto por la resolución 17-C-53-de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, pe

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-43

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