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Fallos: 272:199 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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ción de Couso —fs. 4560/61, 1" de agosto— de haber ya notificado al jefe de vigilancia y de que éste no había producido el informe, el Juez por anto del día ? de igual mes —fs. 4562 lo intima para que en el término de 24 horas evacúe los informes requeridos, ordenando notificarlo telegráficamente.

Producido tal informe —que es presentado por intermedio del liquidador el 5 de agosto, fs. 4606— el Juez por auto del día 7 —fs. 4607— apercibe severamente a Greco por no haber dado cumplimiento a las estrictas instrucciones impartidas por el tribunal respecto a la limitación del acceso de terceros.

15") Que respecto del reemplazo del servicio de vigilancia, no resulta de los autos haberse propuesto por el liquidador —hasta la clevación del expediente a esta Corte— el equipo respectivo, para lo cual en el escrito de fs. 4560 (1° de agosto) había solicitado se le ampliara en cinco días el plazo acordado por la providencia de fa. 4442, antes aludida. Esto, sin perjuicio de haberse ordenado por el Juez —fs. 4562— que la liquidación ordenara a la guardia en funciones el cumplimiento en el término de 24 horas de las medidas aconsejadas por aquélla.

16") Que la ponderación de los hechos y trámites relacionados, atinentes al capítulo II de la resolución de la Cámara de fs. 54/57, permito también coneluir la improcedencia de una investigación a su respecto.

El Tribunal no estima, en efecto, que esos hechos y trámites y aún las anomalías o irregularidades en que haya podido ineurrir el servicio de custodia, scan susceptibles de comprometer la responsabilidad del Juez, si se tiene en cuenta que se limitó a sugerir —a instancias de la síndico— el nombre del encargado.

Y que, formuladas las denuncias, adoptó las medidas pertinentes con arreglo a las peticiones del liquidador. Corresponde reiterar que éste en el escrito antes mencionado —fs. 3800/3807— destacó, el día 29 de marzo del corriente año, la eficiencia del servicio de custodia y la seguridad que importaba su desempeño, A cesa fecha habían transcurrido más de cineo meses de la prestación.

La denuncia del 29 de abril —en que se solicitaha un apercibimiento— y la posterior del 11 de julio —en que se pedía el reemplazo del equipo— fueron objeto de las disposiciones y trámites a que se ha hecho referencia.

17) Que el Capítulo TIT de la resolución de la Cámara de fs. 54/57 está referido a las numerosas designaciones en juicios de quiebras de que ha sido objeto el martillero Teodoro G. Eroles en el Juzgado n° 15 y n la forma en que ha llenado su cometido en algunas de ellas. A tal efecto se especifican las quiebras de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-199

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