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Fallos: 272:196 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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del incidente mencionado— fue desistida por dicho escribano, quien también desistió de todas las cuestiones formuladas al respecto —fs. 6 del incidente referido—, £) El escribano Vitale, a fs. 3143 de la quiebra, invocando el volumen de la labor y su urgencia —21 de noviembre— pidió autorización para delegar la realización de parte del inventario en Carpaneto como integrante de la Jista del Juzgado, a lo cual accedió el Juez en atención a lo solicitado y por no existir otro escribano en la lista.

6) Que es exacto, como surge de los hechos relacionados, que Carpaneto fue excluido indebidamente en la oportunidad de designación del escribano inventariador. Pero el Juez ha reco- ° nocido el error y explicado las razones que lo motivaron, en sux posteriores informes. De ellos y de las actuaciones resulta, además, que la rectificación no fue originariamente solicitada por Carpaneto en la forma y por la vía que correspondía —confr.

decisiones de la CAmara de 20 y 31 de octubre de 1967 señaladas en los precedentes puntos b) y d)—. Tampoco —como «e ha indicado en_el punto c)— con anterioridad a la designación de Vitale, Carpaneto había observado su exclusión de la lista a pesar del tiempo transcurrido.

7") Que las decisiones del Juez atinentes al rechazo del pedido de Carpaneto de que se dejara sin efecto el nombramiento de Vitale, y a su posterior admisión como delegado de éste, sin designación expresa, no constituyen, por sí solas y con prescindencia de su posible desacierto o impropiedad, actuación con entidad suficiente para justificar el procedimiento de la ley n' 16.937. El Tribunal no considera óbice n esta conclusión la cireunstancia de que el desistimiento de Carpaneto a su reclamo y apelación haya obedecido al convenio que —según las respectivas declaraciones de fs. 5/9 y 44/45— había realizado con Vitale, con conocimiento del Presidente del Colegio de Escribanos —confr. asimismo fs. 210—, 8") Que el capítulo 11 de la resolución de la Cámara concierne a la designación y desempoño del equipo de vigilancia y su Jefe —Juan Carlos Greco— en la planta industrial de la Al respecto surgen de los autos de la quiebra de C.LD.A.S.A.

las siguientes circunstancias :

a) Declarada la quiebra el 16 de octubre de 1967, la exsíndico Dra. Eva Letichevsky, en su carácter de liquidadora provisoria, solicita al día siguiente autorización para contratar servicios de vigilancia —fe. 2911—. Los Dres. Enrique Garrido y Teodosio Brea, abogados de la empresa, el día 18 —fs. 2919— hacen presente su preocupación por la custodia de los bienes

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-196

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