en el deereto-ley 3877/63, y de preseripción (art. 4037 del Código Civil).
En lo que respecta a la primera de esas defensas cabe señalar que el deereto-ley mencionado dispuso continuase en vigencia la norma del art. 56 de la ley 16432 anal de presupuesto que determina "el procedimiento y las autoridades que han de resolver las reclamaciones por daños y perjuicios entre organismos administrativos del Estado Nacional e incluida la Municipalidad de la cindad de Buenos Aires" eomo se expresa en el eneabezamiento del deereto-ley en enestión.
En estos autos la Empresa Nacional de Telecomunicaciones reclama a la provincia de Corrientes una suma de dinero en concopto de daños y perjuicios que, según afirma, ocasionó un vohíento de la demandada a un poste telofónico de En tales condiciones, la excepción de incompeteneia de jurisdicción no puede prosperar por no sor la Provincia uno de los oreunismos a los que se refiere el deerota-ley referido, Por lo demás, las razones que espuse al dictaminar a fs, 21, con Fumdamento en Ia Constitución Nacional, justifican el conocimiento de Y, E. en esta cansa, En cuanto ala defensa de preseripción, es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen, Buenos Aires, 21 de julio de 1967, Eduardo 1. Merquerdt. Que la defensa de falta de neción opuesta por la demaneada a fs, 47 importa, en verdad, una excepción de inenmpetencia de jurisdieción, Que ello es así toda vez que invoca el decreto-loy 2877-67 que somete ada decisión administrativa del Señor Procurador del "Tesora de la Nación las controversias que
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 14168, Vistos los autos: ° Empresa Nacional de Telecomunieaciones €" Corrientes, la Provincia de y otro =— ordinario (min 24.405) Considoramdo:
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:64
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