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Fallos: 270:64 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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en el deereto-ley 3877/63, y de preseripción (art. 4037 del Código Civil).

En lo que respecta a la primera de esas defensas cabe señalar que el deereto-ley mencionado dispuso continuase en vigencia la norma del art. 56 de la ley 16432 anal de presupuesto que determina "el procedimiento y las autoridades que han de resolver las reclamaciones por daños y perjuicios entre organismos administrativos del Estado Nacional e incluida la Municipalidad de la cindad de Buenos Aires" eomo se expresa en el eneabezamiento del deereto-ley en enestión.

En estos autos la Empresa Nacional de Telecomunicaciones reclama a la provincia de Corrientes una suma de dinero en concopto de daños y perjuicios que, según afirma, ocasionó un vohíento de la demandada a un poste telofónico de

En tales condiciones, la excepción de incompeteneia de jurisdicción no puede prosperar por no sor la Provincia uno de los oreunismos a los que se refiere el deerota-ley referido, Por lo demás, las razones que espuse al dictaminar a fs, 21, con Fumdamento en Ia Constitución Nacional, justifican el conocimiento de Y, E. en esta cansa, En cuanto ala defensa de preseripción, es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen, Buenos Aires, 21 de julio de 1967, Eduardo 1. Merquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 14168, Vistos los autos: ° Empresa Nacional de Telecomunieaciones €" Corrientes, la Provincia de y otro =— ordinario (min 24.405) Considoramdo:

Que la defensa de falta de neción opuesta por la demaneada a fs, 47 importa, en verdad, una excepción de inenmpetencia de jurisdieción, Que ello es así toda vez que invoca el decreto-loy 2877-67 que somete ada decisión administrativa del Señor Procurador del "Tesora de la Nación las controversias que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-64

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