Tablita S.R.L. y otros =/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que existe en antos enestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso debió concederse, Que para resolver la admisión de la queja y la procedencia del remedio federal intentado ha de tenerse en cuenta la naturaleza de los permisos y de la decisión administrativa que se cuestiona, la índole de las instalaciones que se inhabilitan y el lugar donde están asentadas, así como tambión el enráeter de la acción que se deduce, en la que sólo excepcionalmente cabe admitir una medida de no innovar, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Gineral, se declara proecciente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 226 de los antos principales.
Y considerando, en enanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :
Que, en la especie, la Administración General de Puertos, mediante la resolución 190/67 A, G. P., de fecha 19 de agosto de 1967 (copia de fs. 101) decidió, en virtud de haber vencido los permisos precarios de oenpación y el plazo de prórroga acordado, inhabilitar los puestos parrilleros ubicados en las entradas de las avenidas Maipú, Wikon y Tomás Edison de Puerto Nuevo, Tal decisión se adoptó sobre la hase de lo dispuesto en el art. 2 del "permiso de oenpación"° y en los nrts, 7 y 15 del Cuerpo Tarifario de Puertos (copias de fs. 103/107 y 108/111).
Que en el "sub examen" se trata pues de la elausura e inhabilitación, en uso de facultades propias del poder concedente, de los aludidos puestos parrilleros ubiendos, como antes se dice, en la zona portuaria, según permisos preenrios de ocupación ya vencidos; medida ósta que se cuestiona no en una acción de desalojo sino en la presente acción de amparo y en el recurso jerárquico, pendiente de decisión, que los actores han interpuesto ante la autoridad administrativa, Por ello, se revoca la sentencia de fs. 220/221 del principal, Envanno A, Onriz BasvaLno — RonerTO E. Cure — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos CABrar, — José F. Bm, u"".
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:390
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