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Fallos: 265:273 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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REGLAMENTACION DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO n' 16.937 ACORDADA w° 19. En Buenos Aires, a los 8 días del mes de setiembre del año 1966, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Guillermo A. Borda y Don Luis Carlos Cabral, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H. Marquardt, Consideraron :

Que con arreglo a lo dispuesto por la ley 16957 —arts. 2 y 3— corresponde que la Corte Suprema constituya los tribunales que entenderán en el enjuiciamiento de los jueces y fiscales de Cámara y de los jueces de primera instancia de los tribunales nacionales. A ese efecto procede dictar las normas reglamentarias pertinentes, teniendo en cuenta el procedimiento y los términos establecidos por la ley.

Resolvieron :

1°) Los tribunales de enjuiciamiento para magistrados de la Capital e interior, respectivamente, tendrán como presidentes titulares y mustitulos a los sefores ministros de la Corte Suprema que resulten designados, mediante sorteo, para dichos cargos.

El presidente titular y sustituto de uno de los tribunales, en caso de impedimento de ambos, serán sustituidos por el presidente titular y el sustituto, en ese orden, del otro tribunal.

2") El Señor Presidente de la Corte Suprema será excluido de los sorieos a que se refiere el artículo que antecede.

3") La designación de los señores presidentes de las eómaras nacionales de apelaciones de la Capital para integrar el tribunal de enjuiciamiento respectivo se hará por sorteo —art. 3 de la ley—.

4) Para cl enjuiciamiento de los jueces y fiscales de las cámaras nacionales de apelaciones y de los jueces de primera instancia de la Capital, no intervendrá el Señor Presidente de la Cámara del fuero 2 que pertenezca el imputado. En el sorieo a que se refiere el art. 3 de esta Acordada se desinsacularán euatro pre sidentes de Cámara, a fin de que el que resulte sorteado en euarto lugar integre el tribunal si se diere la situación prevista en la presente disposición.

5") Para el enjuiciamiento de los jueces y fiscales de una de las eámaras federales con asiento en el interior y de los jueces federales de la jurisdicción de esa eámara, el tribunal se integrará con los señores presidentes de las cámares federales más próximas al asiento del imputado, excluyendo al de aquélla.

6") A los efectos de determinar la proximidad a que se refiere el artículo que antecede, 20 establece que para cada uno de los asientos de la justicia federal

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-273

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