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Fallos: 265:164 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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ineguívocamente a superar los trastornos y perjuicios antes señalados, Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos ordinarios de apelación y nulidad denegudos a fs. 145. En consecuencia: Autos y a la Oficina, alos efectos del art. 8 de la ley 4055. Hágase saber y, oportunamente, dése meva vista al Señor Procurador General.

Marco Arreto Risonía — Lris Carros CABRAL.


LUIS A. FERNANDEZ SAENZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Interpretación de uormas locales de procedimientos, Casos rarios, La imerpretación y apliención de normas procesales, como son las referentes a la libertad bajo fianza que contienen los arts, 376 y siguientes del Código de Procedimientos en lo, Criminal, es materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (1),
OSCAR GLANETTE y. RIZIKOW Y POMERANZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas 4 actos comunes, la interpretación y aplicación de las normas del decreto-ley 33,302/45 y de la ley 14455 constituye materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, por tratarse de derecho común (3).

CAYETANO GRAZIOSE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación y aleanee del art. 300 del Código Penal es materia ajena ala jurisdicción extraordinaria de la Corte —art. 15, ley 185—, sin que obste a ello la aleación de arbitrariedad (3).

1) 25 de julio. Fullos: 237:64 , 554; 252:332 ; 258:40 , 2) 25 de julio, Fallos: 258:59 , 101, 142, 234, 6) 25 de julio, Fallos: 258:99 ; 250:283 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-164

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