u 160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA HONORIO VIVAS y Otros v. SILVIA BORELLA Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones auteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones recaídas en los incidentes de negligencia sobre produeción de la prueba, no revisten el enrácter de sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria (1).
TERESA ALEJANDRINA vet. TRANSITO BOSSA Y omo y. BANCO ARGENTINO MEDITERRANEO , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso estraordivario si lo resuelto acerea de la continuidad de la relación laboral de los actores corel banco en liquidación y del récimen aplicable a los convenios colectivos de trabajo euando se trata, como enel enso, de una entidad bancaria en estado de liquidación sin quiebra, reconoce fundamentos de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sustentar el fallo apelado, En tales condiciones, los arts. 14, 16 y 19 de la Constitución Nacional resultan ajeros a la específien materia del promunciamiento. Tampoco sustenta el recurso la invocación de disposiciones del decreto-ley 333.127/57. xi no se demuestra enál es la norma federal de dicho enccpo que regula la situación planteada en la ema y conduce a solucionaria en la forme que pretende el recurrente (3).
JOSE CARLOS CARDINE y, PROVINCIA DE SALTA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.
El art. 66, ap. °, del deereto-ley 1265/56, que establece el recurso ordinario ante la Corte contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en las entisas tuscitadas entre una provincia y los vecinos de otra, que se hallan en trámite, sólo resulta aplicable respecto de los juicios iniciados con anterioridad a la Proclama del Gobierno Provisional de la Nación, de feeha 27 de abril de 1956, cuyo art. 1 restableció la vigencia de la Constitución Nacional de 1853.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.
Distivta recindad, Las normas de los arts. 55 y 24, ine, 7, ap. E. de In ley 13.298, que tenían u razón de ser en la distribución de la competencia federal efectuada por _ ETE de julio: Fallos: 255:78 , 100, 15:17 260:220 .
2) Fallos: 249:464 ; 258:209 ; 259:283 .
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:160
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