1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ealeuludo en la forma antedicha y los haberes especificados en los arts. 77 y 75, sufrirán anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos o disminuciones que la ley de presupuesto general de la Nación introduzca en los sueldes y suplementos generales del grado con que fueron calculados".
El artíenio 54, con anterioridad, dispone también textualmente:
"cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de La ley, enando dicha asignación revista carácter eeneral se acordará, en todos los eatsos, con el concepto de °suekdo" determinado por el art. 55, Del eotejo de ambas normas surge de manera inequívoca una conexión tan íntima entre ellas que toda asignación de enrácter general, al integrar el sueldo en los términos del art, 55 citado, viene a beneficiar el haber del personal en retiro con el aleance del también aludido artículo 74, Que la conclusión a que se llega no puede ser desvirtuada con fundamentos en que el contexto general de la ley quedaría transeredido, ni en que se trataría de uma interpretación injusta, ni en que se hace aplicación preferente del art. 54, integrante del capítulo IV —relativo a los haberes—, en lugar de hacerlo con disposiciones específicas contenidas en el artículo 55 sobre el monto del retiro. Lo primero, porque ante soluciones claras y estegóricas de tipo específico no es posible formular interpretaciones que las desvirtúen por motivos de generalidad normativa, Lo segundo, porque, aun suponiendo que el beneficio acordado fuese injusto e incongruente —que no lo es, pues responde a una humana concepción que computa el hecho notorio de la desvalorización monetaria y, en general, del erecionte "costo de la vida"°—, el juez ha de reconocer los derechos y las obligaciones que surjan de las normas jurídicas y no proceder a su derogación so color de an acto interpretativo, Lo tercero, porque, precisamente, siendo la ley un todo orgánico y coherente por definición, las conclusiones aludidas han buscado fijar su sentido —el expresado en el párrafo anterior— a través de normas ubicadas en capítulos distintos (contr, voto del suscripto en enusa "Puehulú, Próspero", fallada en fecha 17 de marzo del año que rige).
Que contribuyen a fundar la interpretación antecedente lo que expuso el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley y lo que expresó el señor miembro informante del respectivo proyeeto de ley, senador don Lucio E, Racedo, ambos con referencia concreta al alcance de la reforma. Expresa el Poder Ejecutivo su intención de adeeuar "el rézimen de pensiones y retiros... a la evolución experimentada en orden a la previsión social" (Cámara de Senadores
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:48
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