DE JUSTICIA DE LA NACIÓN «q sentencia recurrida. también con costas, en virtud de que no se disente en la presente enusa que el actor reunía los requisitos a que la ley 13.996 condicionaba el otorgamiento de suplementos por antigiiedad en los servicios y por tiempo mínimo cumplido; y que ambas partes reconocen que las stas correspondientes se le están abonando al interesado, auque éste sostiene que se lo hace parcialmente y desde una fecha posterior a la debida. Añade que, por aplicación de lo dispuesto mediante el art. 74 de la ley 14777, lo vinculado al "reintegro de gastos por actividad de servicio", se lo denomine suplemento general o compensación, debe acordarse como sueldo en entidad de asfimación con carácter general y los deeretos no pueden modifiear lo establecido por la mencionada ley 14.777, que en el art, 7+ asegura a los militares retirados con el 100 5 la percepción de un mínimo del 90 de las remuneraciones que en concepto de retribución por sus servicios perciba la generalidad del personal de igual grado en actividad (fs. 123 y sigtes.). Que el Procurador Fiscal de Camara interpone recu. Que, como surge de lo expuesto, =t trata de la interpretación de normas federales formalizada en contra de las pretensiones del impugnante, lo que hace que el recurso extraordinario interpuesto haya sido bien concedido. Que el art. 74 de la ley 14.777, con referencia a los haberes en concepto de retiro, dispone de manera textual: "Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se caleulará sobre el total de la suma del sueldo y suplementos generales que para el grado del causante determine la reglamienjación de esta ley, Este haber de retiro no podrá ser, para el personal acreedor al cien por ciento del haber de retiro, inferior al noventa por ciento del monto de las remuneraciones que en concepto de retribución de sus servicios percibe la generalidad del personal de igual grado, en actividad. En los casos de cómpu105 inferiores a dicho máximo, se aplicará la escala que prevé el art. 79 sobre el noventa por ciento referido. El haber de retiro
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:47
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