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Fallos: 262:115 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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causa y ajeno, como regla, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos: 258:101 , 188 y otros—. Y en tanto lo decidido por la sentencia recurrida acerca de la posición jurídica asumida por el demandado en el escrito de responde no excede las facultades propias de los jueces del proceso, aquélla no es susceptible de la tacha de arbitrariedad.

2") Que tampoco constituye cuestión federal que justifique la apertura de la apelación la referente al trámite que corres— ponde imprimir al juicio —Fallos: 258:310 y otros—. Doctrina que resulta aplicable al caso, en el que el agravio relativo a la ausencia de reconvención por cobro de la suma consignada ha sido desechado mediante fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentar al pronunciamiento.

39) Que el fallo contiene decisión suficiente acerca de los distintos puntos propuestos por el apelante —incluso el referente al carácter usurario de los intereses—, y no adolece, por consiguiente, de omisiones de lo invaliden coro acto judicial.

4) Que el agravio referente a la declarada validez de la cláusula contractual sobre la forma de pago de las amortizaciones estipuladas, resulta insubstancial para sustentar la apelación en virtud de la doctrina establecida por los precedentes de esta Corte en supuestos que guardan esencial analogía con el que se debate en los autos —Fallos: 253:206 ; 256:574 y otros—.

5") Que toda vez que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en los autos principales, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Ricauno CoLomBres — Estenax IMaz — Carros Juan ZavaLa RopríGuez — Amítoar A. Mencapen.


JOSE MINETTI v. SARA FUNES ve CAEIRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes. , La determinación del nuevo precio de la locación a los efectos del art. 3", ime. k), de la ley 15.775, constituye una enestión de hecho y prueba v de derecho común; respecto de la cual a los jueces de la causa le son atribuidas las facultades que establece el art. 62 de la ley (1).

1) 0 de junio. :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-115

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