por habérselos invocado oportunamente por la demandada, es también concorde con los precedentes de esta Corte, referentes a las funciones de contralor constitucional de los jueces —Fallos:
256:105 y otros—. Y la posible institución de procedimientos especiales al efecto, en las provincias, no constituye punto federal que sustente la apelación.
5) Que la ley 14.250, reiteradamente reconocida como de orden común, no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 258:234 y sus citas—.
6) Que, en tales condiciones, y toda vez que lo atinente a las costas de las instancias ordinarias no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde desechar el deducido a fs. 52.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 52.
Ricanno CorLomBres — Estesax Iaz — Canos Juas ZavaLa Robrícvez — Auír.can A. MErcaDER.
JUAN FISCELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba, no impugnados de arbitrariedad, condena al tenedor de mercadería extranjera en infracción que mo sereditó su lecítima introdueción al país, en los términos del art. 196 de la ley de Aduana, a las penas de comiso y multa.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Es razonable la presunción legal de contrabando con fundamento en la teneucia injustificada de productos de origen extranjero.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 49 se funda en que, según el apelante, no se habría probado debidamente en autos que tuviera en su poder los efectos "°con fines de comercio o industrialización", ni que se tratara de "efectos de contrabando" o de siefectos o mercaderías contrabandeados"'.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:112
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