Voro pEL Señor: Mixistro Doctor Dox Luis Manía Borrt BocERO Considerando:
Que la Municipalidad de Santa Fe promueve juicio de apre"mio contra la Sociedad Anónima Industrial y Comercial °°Marconetti Limitada" por cobro de $ 1.015.525, en concepto de derechos de inspección y registro correspondientes a los años 1951 a 1959 inclusive por sus instalaciones industriales ubicadas dentro de la jurisdieción del Puerto de Santa Fe; a lo que se opone la demandada alegando la inhabilidad del título ejecutivo ya que la actora carece de derechos en esa jurisdicción, que corresponde exclusivamente al Gohierno Federal con prescindencia de toda otra legislación concurrente (art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional), como así también por cuanto la Municipalidad netora no.presta ningún servicio dentro de la zona portuaria; 10 obstante lo cual el Juez provineial interviniente desestima las excepciones y hace lugar al apremio.
Que desde el 19 de enero de 1951 el Puerto de Santa Fe constituye una Zona sometida a la jurisdieción nacional y a la legislación del Congreso (art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional) por cuanto, en virtud de los deeretos 27,650 50 y 8416/51, el Gobierno Federal tomó posesión del aludido Puerto, quedando desde ese entonces, como también sus demás bienes e instalaciones, afectados a fines de utilidad nacional; y, por lo tanto, comprendido en el régimen de zonas portuarias nacionales que regulan el deereto 8803/49, el decreto-ley 4263/56, el decretoley 7996/56, el deereto-ley 6675/63, la ley 14.303 y normas afines, a los efectos de su administración y/o explotación.
Que según se desprende del informe obrante a fs. 26 de los autos sub-examen, expedido por el Administrador del Puerto de Santa Fe, dependiente de la Administración General de Puertos de la Secretaría de Transportes de la Nación, y de la contestación de fs. 31, resulta que el establecimiento industrial de la actora, allí ubiendo, está sujeto, aparte del arrendamiento, al pago de "los derechos de explotación que cubren los servicios de alumbrado, limpieza, sanitarios, vigilancia, etc., como también a los distintos servicios de inspección y directos... °; como asimismo, ",.. que dentro de la zona portuaria, la Municipalidad no presta ni realiza servicio alguno".
Que interpuesto el recurso extraordinario, la Sociedad Marconetti alega que la respectiva tasa no puede cobrarse por cuanto su establecimiento está instalado dentro del Puerto de Santa
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:423
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