F y | 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA instancia de excepción (Fallos: 254:202 , sus citas y otros). Por lo demás, esa conclusión se funda suficientemente en razones de hecho y en lo dispuesto por los arts, 824 y 827 del código procesal mencionado, lo que excluye la objeción de arbitrariedad articulada.
La impugnación constitucional de la primera de dichas normas no es atendible con arreglo a lo resuelto por esa Corte respecto del art. 747 del código de procedimientos civiles de Ia provincia de Tucumán, de idéntica redacción al precepto procesal cuestionado (conf, Fallos: 244:66 ).
En cuanto al segundo de los recursos deducidos cabe señalar que en el presente juicio se pretende la ejeención de una hipoteca constituida originariamente por $ 12.000.000 (testimonio de fs. 8) y ampliada posteriormente a $ 17.000.000 (testimonio de fs. 13).
Al iniciarse la respectiva ejecución, la parte actora invocó el vencimiento de la obligación producido el 15 de noviembre de 1962 y la cláusula 5, inc. e), de la segunda de las escrituras, según la cual el importe del crédito referido debía ser reembolsado por el deudor de acuerdo con el valor del dólar en el caso de que la cotización del mismo en la indicada fecha superase la suma de $ 84 por cada idad, en cuyo supuesto debía cancelarse la deuda con el aumento proporcional. En virtud de ello, la nereedora dedujo ejecución por la suma de $ 30.405.597, de la cual corresponden $ 13.090.000 en concepto de aumento proporcional de esa divisa que, según se afirmó era/de $ 148,90 por cada unidad, y pidió, además de la condena por intereses y costas, se decretase la venta en pública subasta de los°bienes gravados con la base de la suma demandada (fs. 20).
En su presentación de fs, 36, el deudor planteó diversas cuestiones, alegó nulidad de la cláusula de reajuste de capital como contraria al art. 21 del código civil, desconoció el valor del dólar afirmado por la actora, invocó el valor eancelatorio del peso moneda nacional y la ley nacional 1130, denunció la existencia de usura e hizo reserva del caso federal fundado en las garantías constitucionales de la defensa en juicio y la propiedad, Por su parte, el síndico del concurso en el escrito de fs. 54 hizo suyos ""los términos de contestación del deudor hipotecario y oponiendo las mismas excepciones, así como la revocatoria y nulidad interesada".
Al respecto, cabe señalar que si bien, en principio, el reeurso extraordinario es improcedente respecto de las decisiones reenídas en procedimientos ejeentivos, la jurisprudencia de esa Corte ha reconocido excepción para los ensos en que lo decidido revista y gravedad institucional, excediendo el interés individual de las partes y afectando al de la colectividad (Fallos: 255:41 , sus citas
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:216
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