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Fallos: 259:213 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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AGOSTO

DISTURBIOS EN EL PALACIO DE JUSTICIA. MEDIDAS CONDUCENTES

A LA SANCION DE LOS RESPONSABLES Y A LA PRESERVACION

DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA
En Ruenos Aires, £ los 12 días del mes de agosto del año 1964, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Rienrdo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F, Bidan, Consideraron :

Que como resulta de los partes del Comisario enrsados a la Secretaría de esta Corte, desde hace varios días se vienen produciendo disturbios en el Palacio de Justicia, sin que hasta cl momento, y pese a las medidas dispuestas y a la intervención policial oportunamente requerida, se haya podido individualizar an sus autores. Tales hechos obedecen, presumiblemente, a la circunstancia de hallarse pendientes los reclamos de mejoras en las remuneraciones del personal y el proyecto respectivo formulado por la Corte Suprema.

Que en el día de ayer dan oecrrido hechos de toda gravedad consistentes en principios de ineendio en diversos huzares destinados a la custodia de expedientes, euya autoría el Tribnal se resiste 2 atribuir al personal ¡ug Que en presencia de hechos tan graves como inexcnsables corresponde adoptar las medidas conducentes a la sanción de los responsables y a la preservación del orden y la disciplina.

Resolvieron :

1) Remitir ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital Federal, los anteeedentes que obran en Secretaría respecto de los hechos ocurridos a los efectos de Ia investigación y juzgamiento de los delitos que se hubieran cometido, :

2) Requerir del señor Jere de la Policía Federal se destaque en el Palacio de Justicia el personal de seguridad e investigaciones necesario para preservar el orden y proceder —respecto de quienes lo alteren— conforme a la naturaleza de los hechos que ocurran, 39) Advertir a los empleados administrativos de los tribinales que —hasta nueva disposición— » ausencia de las respectivas oficinas, dentro del horario de trabajo y sin la formal autorización de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-213

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