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Fallos: 259:176 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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publicar los fallos de la Corte Suprema y de los jueces ade sección, como también las actas de sesiones de 1-= Uimiras del Congreso. El diputado Gutiérrez, mem bro de la comisión que «> 5 el proyecto, informó e la Cámara de Diputados el 19 de cepticmbre, det u las deficiencias de la publicidad hecha en "Ke eopilación de Fallos y Sentereias ade la Corte Supremo", "Diario de "estone ", "El Registro Nacional" y "Nacional dde la Semana". Como este último aparece »e lunes, decía, la ley debe esperar tina emana para ser publicada, ario de Sesiones, quize. 667) En las postrimerías del izobierme ide det Domingo Fanstino Sarmiento, el Poder Ejecutivo envió al Comereso teon techa 2 de sept embre de 1974, un men aye, firmado por el President y el ministro Mun €. Albarracin, proponiendo la dereztución de la lev 465, 01 vartid de eue por el estado de publicación: que el Poder Ejecutivo habia resuelto publicar los actos de la Admini=tración wn nta seperemta puertici lar múentess eluraran esas cireunstancias, tanto ms, aresaba, ciinto que Ex Fa mu que nmdie ler el Boletin. Por otra parte, «devín, no bay espacio en éste pura publicar diormmnente todos los, netos ade los tres Departamentos de Gulierto, en=i equaer mea mes Descriarrih amienti roo me hnyar mm mprenta oticnal que vue pumela de tods las earzenciós de La publicidad. Y terminaba afirmando que el "Poder Ejecutivo «ee invereario detenerse enla elimetila de eta ley que declara nula y sin valer Jezzal das medidas del gobierno ue mo estén INserti= et el Boletin, Este es «in duda un exceso de legislación que no necesita refutar="". El semulor Bazán al informar el despaeto vi 15 de oetabre ade 1874, manite=tó que la comisión tuvo dificultades pora presentar tin proyecto extenso reslamentando la manera en que debían publicarse la= leyes, decretos y demás deennentes ti tonales que en el año próximo alumnos «enmdores los harían, destavanio «ue la derogación tenía carácter provisorio (Diario de Sesiones, páz. 719. Dije más adelante que "en Ja ley vicente del eódigo nacional, en el enal hay disposiciones que Vienen a re lamentar, mejor dicho, a determinar la vizeneta de tas leyes, estableciendo desde «que tiempo rigen... me hay vacio aliño en la derozación que se propone" Cqiñer.

7. Finalmente el 15 de octabre del ¡miedo año ee 1STE e sancionó la ley 607, que derozó la anterior y dispiso en -N artienlo sezutido que el Poder Ejes entivo quedaba antorizado para hacer la publicación «e lu= leves, decretos y netos nacionales en la forma que sen más entiveniente "y previa licitación".

El 2 dde mayo de 180 =e dictó un adecreto estibleciondo que enel Noletin Oticial "que aparecerá diariamente en la Cepital de la República, =e hará la pu Micación oticial de las leyes, derretos, reulicines y demás datos que den a er nocer el estado y mevitiento de la administración" Cart. 1): decreto modirieudo por el 1" TAM0, del 12 de diciembre de 140, que ordenó publicar Gniexmen te das leyes, Tos deeretos del Poder Ejecutivo y las resoluciones ministeriales o «de reparticiones que temzan un interéx zeneral a juicio del Departamento e repar tición que requiera -1 publicación" Cart. 15) Los decretos 650/47, 320055.

1640/55, 1520050 y 1553150 DE modirienton, en el aspecto que aquí interesite las normas mencionadas.

VE Que en consecueneia y voto resulta de lo expuesto, lo existe ningún preve pto.eque ino pora la aecesidud de publicar en el Boletín las leyes a los efeeto= de -0 oblizatoriedad, Por e-o ha podido decir esta Cámara "que disposición Jezal alzuna exize que las leyes, decretos y re-oluciones gubernamentales deben necesariamente ser publicadas en dicho Boletín para haeertas obligatorias; que el art, Y CC, sólo requiere que sean publicadas sin indicar en que formas que e retiere al del 2 de mayo de 15921) el citado decreto no establece que sti falta

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-176

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