publicar los fallos de la Corte Suprema y de los jueces ade sección, como también las actas de sesiones de 1-= Uimiras del Congreso. El diputado Gutiérrez, mem bro de la comisión que «> 5 el proyecto, informó e la Cámara de Diputados el 19 de cepticmbre, det u las deficiencias de la publicidad hecha en "Ke eopilación de Fallos y Sentereias ade la Corte Supremo", "Diario de "estone ", "El Registro Nacional" y "Nacional dde la Semana". Como este último aparece »e lunes, decía, la ley debe esperar tina emana para ser publicada, ario de Sesiones, quize. 667) En las postrimerías del izobierme ide det Domingo Fanstino Sarmiento, el Poder Ejecutivo envió al Comereso teon techa 2 de sept embre de 1974, un men aye, firmado por el President y el ministro Mun €. Albarracin, proponiendo la dereztución de la lev 465, 01 vartid de eue por el estado de
7. Finalmente el 15 de octabre del ¡miedo año ee 1STE e sancionó la ley 607, que derozó la anterior y dispiso en -N artienlo sezutido que el Poder Ejes entivo quedaba antorizado para hacer la publicación «e lu= leves, decretos y netos nacionales en la forma que sen más entiveniente "y previa licitación".
El 2 dde mayo de 180 =e dictó un adecreto estibleciondo que enel Noletin Oticial "que aparecerá diariamente en la Cepital de la República, =e hará la pu Micación oticial de las leyes, derretos, reulicines y demás datos que den a er nocer el estado y mevitiento de la administración" Cart. 1): decreto modirieudo por el 1" TAM0, del 12 de diciembre de 140, que ordenó publicar Gniexmen te das leyes, Tos deeretos del Poder Ejecutivo y las resoluciones ministeriales o «de reparticiones que temzan un interéx zeneral a juicio del Departamento e repar tición que requiera -1 publicación" Cart. 15) Los decretos 650/47, 320055.
1640/55, 1520050 y 1553150 DE modirienton, en el aspecto que aquí interesite las normas mencionadas.
VE Que en consecueneia y voto resulta de lo expuesto, lo existe ningún preve pto.eque ino pora la aecesidud de publicar en el Boletín las leyes a los efeeto= de -0 oblizatoriedad, Por e-o ha podido decir esta Cámara "que disposición Jezal alzuna exize que las leyes, decretos y re-oluciones gubernamentales deben necesariamente ser publicadas en dicho Boletín para haeertas obligatorias; que el art, Y CC, sólo requiere que sean publicadas sin indicar en que formas que e retiere al del 2 de mayo de 15921) el citado decreto no establece que sti falta
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:176
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