139 y sus citas—. Sin embargo, si a los fines de ésta no son decisivas las fuentes mencionadas, cabe recurrir a los principios del derecho común, en carácter supletorio posterior —doctrina de Fallos: 249:189 , 256—, 4) Que, en este orden de ideas, es del caso señalar que la "prima de emisión" o "sobreprecio" representa la diferencia en dinero entre el valor real de las acciones en relación al patrimonio social neto y el valor nominal de las mismas, La exigencia de esta prima como parte del precio de colocación a los suscriptores de nuevas acciones, en caso de anmmento de capital, constituye la contrapartida del derecho que éstos adquirirán sobre las reservas formadas con anterioridad a su ingreso a la sociedad, con lo eual se cumple la finalidad de nentralizar el perjuicio que la suscripción a la par irrozaría a los actuales aecionistas, que de otra manera verían necesariamente disminuida su cuota en esas mismas reservas.
5) Que, en estas condiciones, el valor de mereado de las acciones no restilta modificado por la colocación de la nueva emisión y ello conduce a desechar la idea de "beneficio" o °°enriquecimiento" para la sociedad, porque es "imposible económicamente que el valor de liquidación de la acción no aumente si la sociedad realiza un beneficio" (E, Former, Le bilan dans les sociótés amonimes, 1946, pág. 186).
6) Que a lo anterior cabe agregar que esta conclusión está corroborada por el concepto jurídico de la "prima de emisión" o "sobreprecio" según la actual doctrina más antorizada (VivanstE, Derecho Mereautil TI, 9 51, páz. 261, trad. esp.s Messiseo, Menmal de Derecho Civil y Comercial, trad. esp. t. V, párr, 517; citas en E, VAnesziaxo, nota a fallo en Rivista di Diritlo Tributario, V95T-L-11; G, Saxtixt, IT premio di emisione sulle ezioni di socielá, en Rivista di Diritto Civile, anno IV, 1958, nág, 15 y sig, texto y nota páz, 35), Y asimismo que aparece coincidente con la reforma de la ley 14.393 y con algunos principios normativos que dan por sentado el mismo significado de la prima de emisión o sobreprecio, Así, las instrucciones de la "Comisión de Valores" del 23 de mayo de 1949, establecen que "las primas de colocación deberán lHevarse a fondo de reserva no distrinible en forma de dividendo" porque "de lo contrario, mediante este procedimiento se abultan ntilidades y se declaran dividendos que en buena parte no son más que simple reintegro al accionista de la prima que aportó al tomar las aceiones"°, Conforme a inal orden de razones señálase en la legislación comparada, la sección 56 de la ley inglesa de 1948 sobre sociedades, que establece que con las primas deben constituirse reservas con
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:151
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