Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 258:150 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado el aleance y aplicación de normas federales y ser la decisión definitiva, contraria a la pretensión del recurrente fundada en dicha ley (art. 14, ine, 39 de la ley 48).

En enanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (Es, 97), Buenos Aires, 2 de julio de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1964, Vistos los autos: "Sociedad Comercial del Plata S. A. e Fiseo Nacional (D.G.L) s repetición", Y considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs. ST hizo lugar a la demanda de repetición de mn, 600,000, pagados en carácter de im puesto a las ganancias eventnales, sobre las sumas percibidas por la sociedad actora a-títilo de prima de emisión de acciones de los siseriptores del anmento del capital realizado en el año 1949, 2") Que el producido de la suscripción de acciones con pri ma no fienró explicitamente mencionado en el art, 2 de la ley de impresto a las eanancias eventuales, como lo fue desde 1954 por la ley 14.393, en la medida que la prima excediera el valor atribuible a las acciones en función del enpital de la empresa o El valor noninal de la aeción, si dicho valor fuere inferior a este último. Tampoco figuró en la lista de exenciones del art. 4. y si años después el producido de las primas fué eximido del impuesto en st totalidad (decreto-ley 414 58) poco puede inferirse de esta exención, porque fué establecida por razones de orden práctico, sin tomar partido en la controversia habida sobre el punto —Exposición de Motivos, B. 0. 211 DN, 9) Que, en cansas como la presente, la solución debe hallarse en Dos preceptos legales propios del rézimen impositivo y en los principios que los informan —Fallos: 249:180 y otros— con miras a la determinación de la volentad legislativa, sobre la base de ma razonable y disereta interpretación —Fallos: 2527

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos