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Fallos: 258:148 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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A mi juicio media una circunstancia que obsta irremediablemente al progreso de esa pretensión, En efecto, si bien se encuentra acreditada en autos la ineapacidad laboral de la reenrrente, no ha quedado establecida, en cambio, la existencia de tal inenpacidad al tiempo de fallecer el «eausante y padre de aquélla, don Reynaldo R. Menichini, Esta es la conclusión a la cual llegaror los organismos administrativos y que el a quo confirmó en forma irrevisible, ya que se hasa en la apreciación de cirennstancias de hecho y prueba, no tachada de arbitrariedad, La recurrente no ha intentado ni ofrecido probar lo contrario, limitándose en el escrito de interposición del recurso a propugnar la inversión del cargo de la prueba, lo que no encuentro atendible, En estas condiciones, pienso que no es aplicable al caso la dectrina que vino a mitigar el rivorismo del principio conforme al enal el otorgamiento de la pensión a un beneficiario de grado superior excluye definitivamente a los de grado inferior, sin que pueda renacer la vocación de los segundos una vez extinguido el beneficio por aleuna de las causales previstas en la ley (ef. Fallos: 230:362 y 242:483 ), Por ello, lo dispuesto en los arts, 38 y 39 de la ley 10.650 y art. 17 de la ley 14.370, y lo resuelto en la cansa AL 162-XIV, Arviissone, José sentencia de 23-4-63 (ver especialmente considerandos 59 y 109), estimo arreglada a derecho la sentencia apelada, enya confirmación a mi juicio corresponde en lo que pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 17 de febrero de 1964, — Eduardo U. Marquerdt.

FALLO DE LA CORTE ¡SUPREMA Buenos Aires, 6 de abril de 1964, Visto= los antos: °Menichini Reynaldo R. so pensión

19) Que la sentencia apelada de fs, 99 es conforme con da invisprudencia de esta Corte, tal como ella resulta del preeedente de Fallos: 255:216 y sus citas, 29) Que aello corresponde añadir que el apartado final del art. 17 de la Joy 14.370 es ajeno ada sitnación de anos, enya solución no varía por la invocación de los términos de =n rezlamentación, :

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-148

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