TELEFONOS.
Es violatoria de las leyes nacionales 750 y H0S y debe ser dejada sin efecto, la fiscalización e intervención de una empresa telefónica que presta servicios interprovinciales, dispuesta por el gobierno de la Provincia de Mendoza.
DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
Una ley de la provincia de Mendoza acordó ala actora conecsión para prestar un servicio telefónico dentro de su territorio, y posteriormente el gobierno federal autorizó la conexión de la red afectada a esc servicio con otra de la provincia de San Luis.
Aproximadamente treinta años después se ha planteado la cuestión que aquí se debate, y que consiste en la pretensión de la provincia de Mendoza de mantener sobre la concesionaria su primitiva potestad de poder concedente respecto de los servicios cuya prestación se opere dentro de los límites de su propio territorio, Creo que tal pretensión no cabe dentro de nuestros principios constitucionales, La ley 408 ha extendido al servicio telefónico el régimen estatuído para los telégrafos por la ley 7501: que en lo fundamental consiste, incluso en materia de tarifas que es lo que ocasionó el presente conflicto, en someter a la jurisdieción nacional alos concesionarios de servicios telefónicos enyas redes conectan un territorio de provincia con otro que se haila fuera de sus límites (arts. 1 y 6 de las leyes citadas).
En presencia de lo que disponen los incisos 12, 15, 16 y 28 del art. 67 de la Constitución Nacional la validez de las normas legales mencionadas es incuestionable, y 10 se concibe que un servicio público pueda estar sometido 2 un rézimen hi o plurijurisdiccional. Abonan esta tesis las razones de orden doctrinario y jurisprudencial que han sido acertadamente expuestas en los considerandos 173 a 18 del voto registrado a fs. 179 y signientes del caso de Fallos: 250:154 y a ellas me remito.
No se opone a dicha tesis el principio del art. 104 de la Constitución Nacional que invoca la demandada, En primer término por cuanto en virtud de lo precedentemente expresado el poder que aquí pretende la provincia debe entenderse de los delegados al gobierno federal y excluído por lo tanto de los que conservan los estados ; y en segundo lugar porque la concesión del gobierno central no comporta necesariamente, por sí sola, un impedimento para que la provincia acuerde concesiones de servicios telefónicos
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:161
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