TELEFONOS.
El origen local de la concesión para la explotación de un servicio telefónico no obsta a su ulterior nacionalización por las autoridades federales, pues incumbe a ellas arrezar y establecer las postas y correos senerales de la Nación,
TELEFONOS.
Luego de la conexión de un servicio tclefónico Toral con una red nucional e hace difícil, sino imposible, admitir la subsistencia de una parte asistida con destino exclusivo +1 ámbito local. También es dirieibuente escindible Le organización y zestión económicofinzucier: y, por tanto, el róximen tarifario.
PROVINCIAS.
El Conzreso Nacional puede, en ejercieío de stis Fnenitados eomstitucionales, legislar a-petos de las actividades interiores de las provineias susceptibles ele menosezbar a obstruir el comercio interprovincial y exterior, e perturbar el bienestar general en el orden nacional. Tales atribuciones no excluyen necexariamente la ubsi-teneia de poderes locales, compartibles con aquétias, enla medida que no intertfieran los fines que sustentan la jurisdieción nacion:l. Con esta reserva, ro hay óbice para la subsistencia del poder local de policia, de las atribuciones impositivas y de los derechos de orden patrimonial contractual, en heneticio del Estado y de sus oficinas, en el úmbito local.
TELEFONOS,
Las atribuciones reservadas por las provineias no justitican la interferencia de los estados locales respecto del régimen tarifario de las comunicaciones telefónicas establecido en el orden meros, con miras a la ejvención de un plan de desarrollo en todo el prís.
PROVINCIAS. :
Las facultades conservadas por las provincias, por importantes y respetables que sean, ho justitican la preseindencia de la solidaridad requerida por el destino comán de los demás estados autónomos y de la Nación toda, ni per miten el aidamiento y la sezrezación de alguno de ellos er la et uesa ee realización conjunta.
PRESCRIPCIÓN: Principios generales.
No cabe invoenr la defersa de preseripeión contra una imprgnseión constitucional, a cuyo respecto las normas civiles no son aplicables, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretas nacionales, Varios, —° No son violatorios de los arte, 5, 194 y 107 de la Constitución Nacional el decreto del Poder Ejecutivo 7430/00 ni La resolución 1222/60 de la Seeretaria de Estado de Comuienciones, dictados con fundamento en las leyes 70 y 4408, en cuanto atribuyen a da Nación jurisdieción para fijar las tarifas telefónicas, incluso en el ámbito provincial, de una empresa que presta servicios locales conectados con servicios interprovinciales.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:160
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